Usted está en: Home > Preguntas Frecuentes
La información entregada en la Ficha SNED por los establecimientos y validada por los Departamentos Provinciales de Educación respectivos;
Información específica para cada establecimiento entregada por los DEPROV al MINEDUC destinada a medir algunos indicadores del factor Igualdad de Oportunidades, relacionados con conductas no deseadas en los establecimientos del tipo prácticas discriminatorias y sanciones o presiones indebidas sobre los alumnos.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Evaluación de Establecimientos Educacionales"
6. ¿La evaluación de los establecimientos en el SNED es voluntaria u obligatoria?
La normativa establece que la totalidad de los establecimientos subvencionados y aquellos regidos por el D/L N° 3166 deben ser evaluados en cada aplicación del sistema, es decir, la participación en cada proceso de evaluación es de carácter obligatoria.
Se exceptúan aquellos establecimientos creados o con inicio de funcionamiento en el año coincidente con aquel en que se lleva a cabo la evaluación, ya que no cuentan con información suficiente para una adecuada participación en el proceso. Estos establecimientos comenzarán a ser evaluados en la siguiente aplicación del Sistema. Se excluyen también los establecimientos en receso temporal o que no se encuentren funcionando.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Evaluación de Establecimientos Educacionales"
7. ¿Quiénes realizan la evaluación de los establecimientos en el SNED?
El SNED está a cargo del Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.
Se cuenta con la asesoría técnica del Centro de Economía Aplicada del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile (CEA), el que además está a cargo de la elaboración de los grupos homogéneos de establecimientos, cálculo de los Factores, Indice SNED y selección de establecimientos beneficiados.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Evaluación de Establecimientos Educacionales"
GRUPOS HOMOGENEOS DE ESTABLECIMIENTOS
8. ¿Qué son los grupos homogéneos (o comparables) y
cómo se forman?
Las agrupaciones de establecimientos que se elaboran a nivel regional en cada aplicación del SNED se denominan Grupos Homogéneos y se determinan a partir de las siguientes variables, para cada establecimiento: región, zona geográfica, tipo o nivel de enseñanza impartido, Indice de Vulnerabilidad Escolar (IVE), ingreso del hogar promedio de los alumnos, escolaridad promedio de los padres. Las tres primeras variables se obtienen de un directorio validado de información estadística del MINEDUC, el IVE proviene de la JUNAEB y los datos de ingreso y escolaridad se extraen de los cuestionarios de padres del SIMCE.
En el proceso de selección de los establecimientos con mejor desempeño es fundamental comparar entre aquellos que enfrentan condiciones similares. Es por ello que cada grupo homogéneo queda constituido por establecimientos comparables en términos de características socioeconómicas de la población escolar atendida y de características propias de los establecimientos.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
9. ¿Por qué son necesarios los grupos homogéneos para evaluar a los establecimientos?
Una situación hipotética simple que permite visualizar con mayor claridad la necesidad de comparar desempeño entre similares, lo que en el SNED se materializa con la elaboración de grupos homogéneos, es imaginar lo que ocurre al interior de un establecimiento. Seguramente no todos los alumnos provienen de familias del mismo nivel socioeconómico. Si el director desea premiar a los mejores alumnos del colegio, sin atender a las condiciones en que se desarrollan los alumnos en sus hogares, lo más probable es que los premiados tiendan a ser aquellos que provienen de familias de un nivel socioeconómico relativamente mayor, de menor riesgo social, y que enfrentan un mejor ambiente para desarrollar sus capacidades y con ello obtener buenos resultados (sin incurrir necesariamente en elevados niveles de esfuerzo). Quedarían excluidos de la premiación alumnos que, haciendo su mayor esfuerzo, en condiciones menos favorables, obtienen resultados que no les permiten estar dentro de los mejores alumnos. En teoría, si estos alumnos hubiesen desarrollado sus capacidades en un ambiente más favorable (como el de los buenos alumnos que estarían siendo premiados en este ejemplo), probablemente su situación de rendimiento habría sido distinta y podrían estar dentro de los alumnos premiados.
Por lo anterior, es que premiar a los alumnos sin atender a las condiciones en que éstos se desarrollan hace que el rendimiento refleje, en algún grado, la mayor o menor disponibilidad de recursos existente en sus hogares, y por ende, que el premio se pueda estar otorgando, en alguna medida, a quienes cuentan con mayor respaldo socioeconómico, más que por condiciones de habilidad y niveles de esfuerzo. Incluso es más, se requiere de menos esfuerzo para lograr un determinado nivel de rendimiento cuando las condiciones ambientales del hogar son favorables que cuando el alumno enfrenta un entorno familiar de alto riesgo social, lo cual implica que obtener un alto nivel de rendimiento, sería más meritorio para un estudiante de alto riesgo social que para uno de alto nivel socioeconómico.
Si luego de esto, el director estima que es injusto comparar el rendimiento de los alumnos de alto riesgo social con el de los alumnos de alto nivel socioeconómico (“todos contra todos”), entonces podría buscar alguna alternativa para seleccionar a los alumnos a ser premiados que considere que los estudiantes operan en desigualdad de condiciones para lograr determinados niveles de rendimiento. Una alternativa sería pensar en que si se tiene a dos alumnos de similar nivel socioeconómico y riesgo social (similares condiciones para lograr determinados logros educativos), entonces el director debería optar por premiar a aquel que obtenga el mejor rendimiento, en el entendido que esto último sería el reflejo de una mayor dedicación y esfuerzo y no de desigualdad de condiciones, como ocurriría si se comparan los rendimientos de dos alumnos con distinto nivel socioeconómico y riesgo social, donde las diferencias que se observen en los rendimientos de los alumnos pueden estar explicadas tanto por condiciones socioeconómicas como por habilidad, dedicación y nivel de esfuerzo de los alumnos. Esto último es lo que hace complejo saber si el rendimiento del mejor alumno se debe a un mayor nivel de esfuerzo y dedicación o a que enfrenta condiciones socioeconómicas que le facilitan obtener buen rendimiento sin tener que invertir demasiado esfuerzo en ello, y si el rendimiento del alumno con menores niveles de logro se debe a menores niveles de esfuerzo o a que enfrenta condiciones de alto riesgo social que le impiden obtener un mejor rendimiento.
Para materializar la lógica anterior en la premiación de alumnos del colegio, el director podría optar por clasificar a los alumnos de acuerdo a algún criterio que le permita sostener que, antes de realizar cualquier comparación de rendimiento, los alumnos clasificados en un determinado segmento operan en condiciones de recursos y entorno familiar relativamente similares y por tanto comparar el rendimiento entre ellos resulta más confiable si lo que se desea premiar son las capacidades y esfuerzos de los estudiantes. En este ejemplo, lo alumnos podrían ser clasificados en dos grupos: el primero caracterizaría a alumnos de bajo nivel socioeconómico relativo y el segundo a alumnos de mayor nivel socioeconómico, según el conocimiento que el director y profesores tengan de cada alumno y su familia. Al crear estos dos grupos, el director estaría explícita o implícitamente aplicando algún método de clasificación en el cual evalúa la similaridad o disimilaridad (parecido o distancia) entre las características socioeconómicas de los alumnos. Ahora el razonamiento sería el siguiente: si en el primer grupo están los alumnos de más bajo nivel socioeconómico, entonces, sólo entre éstos, se procedería a premiar a aquellos que logran los mejores rendimientos en tales condiciones. El procedimiento sería análogo para el grupo de alumnos de mayor nivel socioeconómico.
El resultado sería un determinado número de alumnos premiados por su buen desempeño relativo entre estudiantes que operan en condiciones de mayor riesgo social y un determinado número de alumnos premiados por su buen desempeño relativo entre estudiantes de mayor nivel socioeconómico: en ambos segmentos, de acuerdo a sus condiciones, se estaría premiando a los más esforzados. Este ajuste según grupos permite comparaciones de rendimiento y selección de premiados más justas (no “todos contra todos”, sino “similares contra similares”). Esta es la misma lógica que se aplica en la determinación de los grupos homogéneos de establecimientos en el SNED.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
10. ¿Cuál es la metodología utilizada en la conformación de los grupos homogéneos?
Para la conformación de los grupos homogéneos se utiliza la técnica de análisis de conglomerados (o cluster). Es un método de análisis multivariado que, en este caso, utiliza variables socioeconómicas asociadas a los establecimientos para agruparlos. Este método minimiza la distancia dentro de los grupos y maximiza la distancia entre los grupos, mediante iteraciones, entregando una agrupación óptima., es decir, generando grupos al interior de los cuales los establecimientos sean lo más parecidos entre sí, y donde además los establecimientos de un determinado grupo sean lo más distintos a aquellos pertenecientes a otros grupos.
Existen casos particulares de establecimientos que no cuentan con la información necesaria para ser clasificados según el método anterior: en el caso de los establecimientos que no tienen información socioeconómica – IVE e información proveniente del SIMCE – éstos son ubicados en alguno de los grupos homogéneos existentes, de acuerdo a un criterio de “comuna-dependencia”, es decir, el establecimiento se sitúa en el grupo homogéneo donde están clasificados la mayor parte de los establecimientos de su misma comuna y dependencia. Este mismo criterio se aplica en el caso de establecimientos que imparten sólo educación de adultos, sólo educación parvularia o son escuelas cárceles.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
11. ¿Cuáles son los pasos básicos para obtener la clasificación de establecimientos en grupos homogéneos?
El procedimiento estándar simplificado para crear los grupos homogéneos se ejemplifica en la siguiente presentación:
<Ver presentación grupos homogéneos>
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
SUBVENCIÓN POR DESEMPEÑO DE EXCELENCIA, BENEFICIARIOS Y
DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
12. ¿Cuál es el beneficio para los
establecimientos mejor evaluados en el SNED?
El SNED contempla la entrega la entrega de un beneficio económico denominado “Subvención por Desempeño de Excelencia” para los establecimientos reconocidos por su mejor desempeño.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
13. ¿Quiénes son los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia?
Hasta la sexta aplicación del SNED, los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia fueron exclusivamente los docentes de los establecimientos seleccionados. A partir de la séptima aplicación del Sistema (SNED 2008-2009) se incorporó como beneficiarios a los Asistentes de la Educación, para lo cual se creó una nueva “Subvención por Desempeño de Excelencia”, distinta a aquella destinada a los docentes, es decir, ahora el Sistema no sólo reconoce la labor de los docentes en los establecimientos de mejor desempeño sino también el trabajo y apoyo a la labor docente realizada por los asistentes de la educación: profesionales, paradocentes y auxiliares.
Por lo tanto, de ahora en adelante, los establecimientos seleccionados recibirán dos ítemes o montos separados por concepto de “Subvención por Desempeño de Excelencia”, el tradicional correspondiente a los docentes y el otro destinado a los Asistentes de la Educación, en la forma establecida en la Ley 20.244, artículo 2° (Buscar Ley actualizada: http://www.bcn.cl).
La introducción de la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para Asistentes de la educación no afecta (no disminuye) el monto de recursos que históricamente se han asignado a la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para Docentes, ya que la normativa que beneficia a los Asistentes de la Educación en el SNED implica la inyección de recursos adicionales para financiar la operación de la nueva Subvención.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
14. ¿Quiénes son considerados como docentes en el SNED?
Se consideran como docentes aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Docente (DFL-1 del Ministerio de Educación), el que en su artículo N° 2 señala:
“Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.”
Además, para efectos del pago del beneficio, los recursos deben ser distribuidos considerando a la totalidad del cuerpo docente, independientemente de la labor que realicen en el establecimiento seleccionado.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
15. ¿Quiénes son considerados como asistentes de la educación?
La Ley 19.464, en su artículo N° 2, considera como asistentes de la educación a aquel personal de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:
a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070 (Estatuto Docente), para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;
b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y
c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.
Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
16. Al incluirse a los asistentes de la educación como beneficiarios, ¿los mismos recursos se reparten entre más personas?
¿los docentes de colegios seleccionados percibirán montos menores del beneficio a los que recibían cuando eran los únicos beneficiarios?
Al incorporarse como beneficiarios a los Asistentes de la Educación,también se creó una nueva “Subvención por Desempeño de Excelencia”, distinta a aquella destinada a los docentes, es decir, no son los mismos recursos que ahora se reparten entre más personas.
Por lo tanto, los establecimientos seleccionados reciben dos itemes o montos separados por concepto de “Subvención por Desempeño de Excelencia”, el tradicional correspondiente a los docentes y el otro destinado a los asistentes de la educación, montos que van debidamente desglosados en las liquidaciones de Pago de Subvenciones correspondientes.
La introducción de la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para asistentes de la educación no afecta (no disminuye) el monto de recursos que históricamente se han asignado a la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para docentes, ya que la normativa que beneficia a los asistentes de la educación en el SNED implica la inyección de recursos adicionales para financiar la operación de la nueva Subvención.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
17. ¿Cómo se paga a los docentes y asistentes de la educación el beneficio por Desempeño de Excelencia?
Se debe pagar a la totalidad de los docentes (independientemente de la labor que realicen en el establecimiento) y asistentes de la educación con contrato vigente en el establecimiento seleccionado durante el período de vigencia del SNED.
Criterio de pago para docentes: la normativa establece que el 90% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para docentes) debe ser dividido por el número total de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación (contratos vigentes) y el monto resultante (monto por hora cronológica) se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento (Ley N° 19.410, art. 17).
De lo anterior se desprende que ninguna persona ajena al cuerpo docente puede determinar la forma de distribución del 10% ni tampoco un docente o subgrupo de docentes puede imponer al resto el criterio de distribución: este último debe ser definido por el cuerpo docente en su conjunto.
Criterio de pago para asistentes de la educación: la normativa establece que el 100% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para asistentes de la educación) deben ser distribuidos en proporción a las horas contrato de los asistentes de la educación (Ley N° 20.244, art. 2).
En ambos casos, cualquier otro criterio de distribución distinto a los mencionados, está fuera de la normativa.
Las bonificaciones determinadas en cada caso, son imponibles y tributables.
Cabe destacar que cada establecimiento seleccionado obtiene un monto global de recursos destinado a los docentes y otro destinado a los asistentes de la educación, los que son calculados sobre la base de un monto por alumno distinto para cada caso. Por lo anterior, es que el cálculo del monto para cada docente y para cada asistente de la educación debe ser realizado en forma separada, considerando el monto global de recursos que corresponde en cada caso (en ningún caso estos montos globales deben ser sumados para distribuir según horas contrato).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO MONETARIO
18. ¿El bono o incentivo por desempeño de excelencia es imponible?
Sí, es imponible.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a “Características del Beneficio Monetario"
19. ¿Cuánto tiempo dura el beneficio para los establecimientos seleccionados?
El establecimiento que resulta seleccionado para percibir la Subvención por Desempeño de Excelencia mantiene el beneficio por 2 años, que es el período de vigencia de los resultados de cada evaluación. La Subvención por Desempeño de Excelencia se calcula mensualmente, pero su pago (acumulado) se realiza en forma trimestral: marzo, junio, septiembre, diciembre. Una vez cumplidos los dos años de vigencia del beneficio, se procede a asignar el pago de la Subvención para un nuevo período de 2 años a aquellos establecimientos que hayan resultado seleccionados en la nueva aplicación del Sistema. Cada aplicación de la evaluación de los establecimientos en el SNED se lleva a cabo durante el 2° año del período bianual vigente (año impar del período bianual).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a “Características del Beneficio Monetario"
20. ¿El beneficio se paga mensual o trimestralmente?
La Subvención por Desempeño de Excelencia se calcula mensualmente, pero su pago (acumulado) se hace efectivo en forma trimestral en los pagos de subvenciones de los meses de: marzo, junio, septiembre, diciembre. Por ejemplo, en marzo se paga lo que corresponde a los meses de enero, febrero y marzo. La vigencia de estos pagos es por 2 años.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a “Características del Beneficio Monetario"
CRITERIO DE SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
21. ¿Cómo se selecciona a los establecimientos beneficiarios del SNED en cada evaluación?
Una vez calculado el índice de desempeño SNED para cada establecimiento, éstos son ordenados de mayor a menor puntaje al interior de los grupos homogéneos.
Con el objeto de efectuar la selección de los establecimientos, la que se lleva a cabo en dos tramos y de acuerdo al ordenamiento de mayor a menor índice SNED, se reconoce como establecimientos de mejor desempeño en cada grupo a aquellos que obtienen los mayores puntajes en el índice y que representan en conjunto hasta el 35% de la matrícula del grupo respectivo.
No confundir: la selección corresponde a los establecimientos que en conjunto representan una matrícula hasta el 35% de la matrícula total del grupo y NO al 35% de los establecimientos del grupo.
La siguiente presentación permite visualizar en un esquema simplificado los pasos básicos que se llevan a cabo para seleccionar a los establecimientos:
< Ver presentación selección>
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Criterio de Selección de Establecimientos"
22. ¿Qué establecimientos seleccionados reciben el 100% de la Subvención y cuáles el 60%?
A los establecimientos con mayores puntajes en el índice SNED, y que representan hasta el 25% de la matrícula del grupo homogéneo, les corresponde recibir el 100% del valor de la Subvención por Desempeño de Excelencia.
A los establecimientos con mayores puntajes, que representan hasta el 35% de la matrícula del grupo, y que no alcanzaron a estar incluidos en el tramo anterior, les corresponde percibir el 60% del valor de dicha subvención.
La siguiente presentación permite visualizar en un esquema simplificado los pasos básicos que se llevan a cabo para seleccionar a los establecimientos y determinar cuáles reciben el 100% del valor de la subvención y cuáles el 60%:
< Ver presentación selección >
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Criterio de Selección de Establecimientos"
23. ¿Cuáles son los pasos básicos para realizar la selección de los establecimientos?
Una vez calculado el índice de desempeño SNED para cada establecimiento, se procede a la selección de aquellos con mayor índice dentro de cada grupo homogéneo, de acuerdo a los siguientes pasos básicos:
En cada grupo homogéneo, se ordenan los establecimientos de mayor a menor índice SNED (de mayor a menor nivel de desempeño);
Por otro lado, se calcula la matrícula total existente en cada grupo como la sumatoria de las matrículas de los respectivos establecimientos;
Se procede a seleccionar a aquellos establecimientos con los mayores puntajes hasta que la matrícula conjunta o acumulada alcance como máximo el 35% de la matrícula total del grupo (calculada en 2). Se hace notar que la regla de selección está determinada por la matrícula y no por la cantidad de establecimientos, es decir, es incorrecto interpretar que en cada grupo se selecciona al 35% de los establecimientos. De acuerdo al criterio descrito, en cada grupo se seleccionan establecimientos hasta completar como máximo una matrícula acumulada del 35%, lo que puede determinar un porcentaje de establecimientos seleccionados menor, igual o mayor a un 35% y además porcentajes de establecimientos seleccionados distintos entre los
grupos, todo lo cual depende de la distribución de los tamaños de los colegios (matrícula) que exista al interior de cada agrupación.
Una vez seleccionados los establecimientos, corresponde determinar cuáles recibirán el 100% de la subvención y cuáles el 60%. Se procede de la misma forma descrita en 3) y: aquellos establecimientos con los mayores puntajes y que en conjunto acumulan como máximo el 25% de la matrícula total del grupo reciben el 100% de la Subvención por Desempeño de Excelencia; los establecimientos con mayores puntajes, que representan hasta el 35% de la matrícula del grupo, y que no alcanzaron a estar incluidos en el tramo anterior, les corresponde percibir el 60% del valor de dicha subvención.
La siguiente presentación permite visualizar en un esquema simplificado los pasos básicos que se llevan a cabo para seleccionar a los establecimientos:
< Ver presentación selección >
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Criterio de Selección de Establecimientos"
COLEGIOS NO SELECCIONADOS O QUE PIERDEN EL BENEFICIO
24. Si mi colegio es uno de los mejores de la
“zona”, ¿por qué no gana el beneficio SNED?
Existe una cultura muy arraigada de hacer comparaciones con establecimientos respecto de los cuales se tienen ventajas en cuanto a rendimiento, por ejemplo: comparar al colegio con otros de la comuna; con algunos establecimientos de la misma dependencia administrativa dentro de la comuna; con algunos que participan de un mismo programa MINEDUC; con establecimientos de un mismo grupo construido para la entrega de resultados del SIMCE; con establecimientos pertenecientes a algún grupo elaborado para efectos de la Subvención Preferencial (Autónomos, Emergentes), entre muchas otras alternativas.
Siempre se puede pensar en un grupo de comparación ad hoc, de manera tal que el colegio destaque por sobre el resto de los establecimientos, es decir, un grupo convenientemente elegido. Sin embargo, este grupo puede estar compuesto por establecimientos que no tienen comparabilidad entre sí en términos de las características socioeconómicas y educativas de la población escolar que atienden y en términos de los recursos con que cuentan para el proceso educativo, lo cual redunda en comparaciones de resultados injustas.
Para evitar y neutralizar en algún grado comparaciones inadecuadas entre establecimientos y entregar referentes de comparación con criterios estándar, es que el SNED agrupa a los establecimientos de acuerdo a características externas que afectan sus resultados, de modo que el desempeño de un colegio es comparado solamente con aquel obtenido por los establecimientos de su grupo. Las agrupaciones de establecimientos elaboradas en cada aplicación del SNED se denominan Grupos Homogéneos, son específicos para la aplicación de este Sistema y no corresponden a ninguna de las agrupaciones anteriormente mencionadas como ejemplos.
Por lo tanto, en el SNED, el único referente válido de comparación corresponde a los establecimientos que se encuentran clasificados en un mismo grupo homogéneo. Así por ejemplo, si un colegio esgrime ser el mejor establecimiento de la comuna y no resulta seleccionado en una aplicación del SNED, perfectamente puede ocurrir que este resultado se deba en parte a que el grupo de comparación relevante para el SNED esté conformado por otros buenos colegios de otras comunas de la región y no necesariamente por establecimientos de su propia comuna.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
25. ¿Es importante que mi comunidad educativa se
informe respecto a los resultados del SNED de otros colegios?
Sí, es muy importante que los establecimientos no sólo se informen de sus resultados en el SNED sino también de los resultados de los establecimientos que conforman su grupo de comparación y con los cuales compiten aplicación tras aplicación, ya que es dentro de este grupo de establecimientos donde se evalúa el desempeño relativo para determinar a los mejores del grupo.
Es el desempeño relativo el que determina la posición relativa de los colegios al interior de un grupo, ocupando la primera posición el colegio con mejor desempeño al interior del grupo y la última posición el colegio con más bajo desempeño dentro del grupo.
Comparaciones con referentes distintos a los establecimientos del Grupo Homogéneo, no son válidas para el SNED y por tanto, no son tomadas en cuenta en la evaluación. Comparaciones con establecimientos “convenientes” sólo inducen a error en la interpretación de resultados.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
26. Si mi colegio tiene buen rendimiento ¿por qué no
gana el beneficio SNED?
El SNED evalúa desempeño relativo y NO “excelencia académica” absoluta: introduce mayor justicia en la evaluación de resultados al efectuar comparaciones sólo entre establecimientos que atienden a población escolar de similares características socioeconómicas y NO en base a un simple ranking donde se ordena a los colegios según rendimiento - todos contra todos - sin ningún tipo de consideración respecto a los diferentes niveles de esfuerzos y recursos que se deben dedicar para educar a distintos segmentos de estudiantes.
El SNED, antes de evaluar, agrupa colegios similares, como requisito previo para una evaluación más justa. Una vez generados los grupos, la lógica del Sistema es que una vez que al interior de cada grupo se tienen establecimientos similares, entonces solo en ese momento se puede evaluar si existen diferencias de desempeño entre establecimientos pertenecientes a un mismo grupo, lo que finalmente da origen a la selección de colegios, que bajo condiciones externas similares, obtienen un mejor desempeño relativo.
Si un colegio desea acceder al beneficio o mantenerlo, se debe trabajar en forma constante por un buen rendimiento de los alumnos y mejorar ese rendimiento a través del tiempo, tanto respecto de sí mismo como respecto del desempeño de los colegios que conforman su Grupo Homogéneo (desempeño relativo), esta es la mirada correcta para tomar decisiones acertadas en pro de lograr una buena ubicación dentro del grupo y con ello aumentar las posibilidades de ser seleccionado.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
27. ¿Por qué perdimos el beneficio si seguimos con el
mismo buen desempeño de siempre (o incluso mejor)?
Una de las principales razones por las cuales esto puede ocurrir (y no es extraño que suceda) tiene que ver con el tipo de evaluación que lleva a cabo el SNED: es una evaluación de carácter relativa y no absoluta. Lo anterior implica que si un colegio mantiene su nivel de desempeño en el tiempo pero en paralelo otros colegios comparables de su grupo homogéneo están mejorando su desempeño, entonces pese a que el nivel de desempeño absoluto pueda ser el mismo ("seguimos siendo tan buenos como en la evaluación pasada"), su desempeño relativo ha disminuido: si en una aplicación pasada del SNED el colegio ocupó el lugar 5 en su grupo homogéneo, ahora ocupará una posición más distante de los primeros lugares (lugar 11, por ej.), aunque su desempeño absoluto no haya variado, habiendo siendo desplazado por aquellos colegios que han mejorado su desempeño y han escalado posiciones en el grupo. Es decir, la dinámica de la selección o no selección no depende sólo del desempeño respecto de sí mismo (absoluto) sino también del desempeño respecto a los establecimientos que compiten con él por estar en la mejor posición para ser seleccionado (desempeño relativo).
Comprender lo anterior es muy importante porque permite evaluar correctamente las variables que permitirán al colegio aumentar las posibilidades ya sea de obtener el beneficio o mantenerlo: no sólo es importante mirar lo que está logrando el establecimiento (desempeño absoluto) sino también cómo están avanzando los otros (desempeño relativo), en este caso, los colegios que conforman el grupo homogéneo respectivo. Si se entiende bien este punto, se puede comprender por qué, por ejemplo, un establecimiento que mejoró su desempeño podría eventualmente no ser seleccionado en el SNED: probablemente, otros colegios también mejoraron y mejoraron más, lo que hace que su posición relativa dentro del grupo empeore. Por otro lado, también se puede entender por qué un establecimiento, pese a que bajó su nivel de desempeño, puede tener chances de ser seleccionado: otros establecimientos de su grupo homogéneo también pueden haber bajado su desempeño y mucho, lo que hace que su posición relativa dentro del grupo mejore, pese a la baja en el desempeño.
Importante: El SNED no selecciona establecimientos para percibir la subvención por desempeño de excelencia en base a desempeño absoluto. El SNED evalúa niveles de desempeño relativo, es decir, el nivel de desempeño absoluto de un colegio comparado con el desempeño absoluto de los establecimientos del grupo homogéneo. Por lo anterior, lo que determina si un establecimiento es seleccionado o no, es la posición relativa que ocupa al interior del grupo homogéneo.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
28. ¿Por qué no resultamos seleccionados si mejoramos
los resultados en la última aplicación del SIMCE?
Los resultados del SNED tienen vigencia bianual. Durante el 2° año del bienio vigente (año impar) se realiza la evaluación de los establecimientos cuyos resultados determinarán a los seleccionados para el siguiente bienio.
Debido a una restricción de calendarización, sólo es factible incorporar en la evaluación aquella información disponible hasta el 1er semestre del 2° año del bienio, ya que durante el 2° semestre la información pasa a la Universidad de Chile para el procesamiento estadístico. Esto es necesario, ya que los resultados del SNED, debidamente validados y sancionados jurídicamente, deben estar disponibles en marzo del año siguiente para realizar el primer pago del nuevo bienio.
Por otro lado, en el transcurso del 1er semestre del nuevo bienio se dan a conocer los resultados de la última aplicación de las pruebas SIMCE, llevada a cabo en noviembre del año anterior. Debido a que solo en ese momento los resultados del SIMCE ya son oficiales, resulta imposible incorporarlos en la evaluación de los establecimientos llevada a cabo por el SNED, que como ya se mencionó, comienza el segundo semestre del año anterior y a la altura en que se entregan los resultados del SIMCE, ya se encuentra finalizada. Debido a esto, los resultados del último SIMCE son extemporáneos a la aplicación del último SNED.
Por lo anterior, debe quedar claro que los resultados del SIMCE que un establecimiento deba rendir en noviembre de un año impar no serán parte de la evaluación que el SNED lleve a cabo durante ese mismo año, ya que los resultados de dicho SIMCE sólo serán oficiales cuando sean publicados durante el primer semestre del año (par) siguiente, momento en el cual el SNED ya ha finalizado la evaluación y también se dispone a entregar los resultados.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que los resultados del SIMCE extemporáneos, son incorporados en la evaluación de los establecimientos en la siguiente aplicación del SNED.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
29. ¿Qué puede hacer mi colegio para obtener
(recuperar o mantener) el beneficio otorgado por el SNED?
Es importante que directivos, docentes, asistentes de la educación, padres, apoderados y alumnos se involucren en un esfuerzo activo y permanente por mejorar la calidad de la educación del establecimiento educacional.
Ser reconocido como establecimiento con buen desempeño en el SNED es una meta perfectamente alcanzable, en la medida que exista una preocupación permanente por mejorar y superarse. Algunas sugerencias para aumentar las posibilidades de ser seleccionado en el SNED:
Trabajar por un buen rendimiento de los alumnos (SIMCE).
Mejorar ese rendimiento en el tiempo, no sólo respecto de sí mismo,
sino también respecto a los establecimientos de su grupo homogéneo
(Superación en el SIMCE).
Compromiso y perfeccionamiento continuo de los docentes y
asistentes de la educación, capaces de trabajar en equipo y de
apoyarse.
Aprender de experiencias exitosas e implementar estrategias
creativas e innovadoras, en pro de mejorar continuamente los procesos
de enseñanza.
Promover entre los directivos, docentes, asistentes de la educación
y alumnos una mentalidad y actitud de permanente superación.
Ejercer una dirección con liderazgo, generando buenas ideas y
apoyando aquellas propuestas por los docentes, asistentes de la
educación o alumnos, transmitiéndoles confianza y altas expectativas.
Abrir espacios de cooperación e integración hacia alumnos de
diversas características (socioeconómicas, de rendimiento, de
discapacidad, etc.).
Participación activa de todos los estamentos en diversas
instancias: docentes (Consejo de Profesores), estudiantes (Centro de
alumnos), padres (Centro de Padres) y asistentes de la educación.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
30. ¿Tiene posibilidades de ser seleccionado un
colegio que nunca ha sido beneficiado?
Si se consideran en conjunto las evaluaciones que se han realizado hasta el momento, el SNED ha seleccionado, al menos una vez, a más del 50% de los establecimientos evaluados (que representan más del 60% de la matrícula). Lo anterior es una clara señal que obtener el beneficio es una meta completamente alcanzable, como ya lo han conseguido por primera vez muchos colegios en las sucesivas aplicaciones del Sistema. Es importante tener claro que la selección no ha estado concentrada en unos pocos establecimientos ni tampoco han sido permanentemente los mismos, lo que debe ser una fuente de motivación para aquellos establecimientos que nunca han sido seleccionados.
A través de un trabajo sólido y permanente con los alumnos para mejorar en forma sostenida sus niveles de logro, potenciando y desarrollando sus capacidades y habilidades, y manteniendo siempre una actitud de superación, se incrementarán las posibilidades que el establecimiento pueda acceder al beneficio, en la medida que su desempeño vaya mejorando en relación al desempeño de los establecimientos comparables de su grupo (mejorar su posición relativa).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
ACLARACIONES ACERCA DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS
31. ¿Corresponde efectuar el pago del beneficio a
personas que estuvieron en el establecimiento y que fueron despedidas o
se terminó su contrato?
No corresponde efectuar el pago de esta subvención a los docentes o asistentes de la educación que dejaron de pertenecer al establecimiento educacional, por cuanto, de acuerdo a la ley, los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia son la totalidad de los docentes y asistentes de la educación que tienen vigente su contrato de trabajo en el establecimiento seleccionado y no se encuentran calificados en lista de deficiencia.
Ahora bien, la Contraloría General de la República ha fijado con mayor rigurosidad este concepto al determinar que también pierde el derecho a esta bonificación de excelencia: “el docente que habiendo formado parte del equipo objeto de la evaluación de desempeño del colegio conforme al articulo 16 del mismo ordenamiento, se le destina a otro plantel. Ello, porque la subvención de excelencia a que alude la Ley N° 19.410, articulo 15, se paga al establecimiento calificado como de excelente desempeño y, por ende, la bonificación sólo debe otorgarse a los profesionales de la educación que se encuentran en funciones en el respectivo colegio a la fecha del pago correspondiente. (Dictamen N° 9161 N03 Contraloría General de la República).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
32. ¿Corresponde el pago del SNED a un docente o
asistente de la educación que está efectuando un reemplazo?
Conforme lo ha resuelto el dictamen 115/16 de 1998, emanado de la Dirección del Trabajo, corresponde efectuar el pago de la subvención por desempeño de excelencia al docente reemplazante, toda vez que las disposiciones de la Ley N° 19.410 hacen procedente este pago a todo trabajador docente con contrato de trabajo vigente, que no se encuentre calificado en lista de deficiencia, y teniendo en consideración que la citada ley no ha condicionado su pago a la circunstancia de que los servicios se presten en calidad de titular. Este criterio se extiende a los asistentes de la educación.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
33. ¿Corresponde el pago del SNED a un docente o
asistente de la educación que se encuentra con licencia médica?
Respecto al docente o asistente de la educación que se encuentra con licencia médica, también corresponde el pago de la subvención por excelencia en el desempeño, por cuanto la referida licencia sólo produce la suspensión de los efectos del contrato, pero no su extinción. A mayor abundamiento, la Dirección del Trabajo se ha encargado de señalar que el obligado al pago de esta subvención para el docente (o asistente de la educación) que se encuentre gozando de licencia médica es el empleador. Ello por cuanto esta subvención no es una remuneración que se perciba en forma habitual, sino que se otorga en forma trimestral, en períodos de mayor extensión que un mes.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
34. ¿Corresponde pagar la subvención por desempeño de
excelencia a un docente o asistente de la educación que se encuentra
con permiso sin goce de sueldo?
No corresponde pagar esta subvención al docente o asistente de la educación que se encuentra con permiso sin goce de sueldo. El órgano contralor también se ha expresado en este sentido al señalar: " (...) El docente (...) no tiene derecho a seguir percibiendo la bonificación de excelencia contemplada en los articulas 15, 16 y 17 de la Ley N° 19.410 y Decreto 827, de 1996 de Educación, otorgada a ese establecimiento, al pasar a desempeñarse en otro plantel de educación durante un permiso sin goce de remuneraciones. Ello, porque de los citados artículos 15 y 17 aparece que los profesionales de la educación tienen derecho a percibir la indicada bonificación sólo en la medida que a la fecha del correspondiente pago, se encuentren ejerciendo sus funciones en el establecimiento que ha sido favorecido con la subvención, pues lo que da origen a tal derecho es que se trate de un establecimiento educacional seleccionado como de excelente desempeño y que el desempeño efectivamente se haya llevado a cabo. Aunque durante el permiso sin goce de remuneraciones, regulado en el artículo 40 de la Ley N° 19.070 el profesional de la educación no se desvincula de su empleo, no es menos cierto que deja de desempeñar efectivamente sus funciones, a diferencia de lo que ocurre tratándose de una licencia médica, respecto de la cual, por una ficción legal, se entiende que el servidor se encuentra en funciones durante su vigencia y, por lo demás, le otorga derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones”. (Dictamen 015316 N99 Contraloría General de la República).
El criterio anterior es extensible a los asistentes de la educación.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
35. ¿Corresponde el pago de la subvención a docentes o
asistentes de la educación que no estuvieron el año anterior en la
escuela?
Corresponde, en tanto que la referida subvención se otorga para los establecimientos educacionales de mejor desempeño y con ello, se beneficia a los docentes que tienen contrato vigente al momento de efectuarse los pagos de la respectiva subvención.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
36. ¿A quién corresponde determinar el destino del 10%
de la subvención para los docentes?
La normativa establece que el 90% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado deben ser distribuidos en proporción a las horas contrato de los docentes. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento. Ahora bien, para la determinación de la distribución de la bonificación, los docentes también deberán tener en consideración los parámetros de excelencia en el desempeño que fundamentan la entrega del beneficio.
Este criterio también ha sido fijado por la Contraloría General de la República al dictaminar, frente a un caso en que se consultó por la legalidad de repartir el 10% entre todos los docentes del colegio, que: "(...) No ha procedido acuerdo adoptado por el consejo gremial de profesores del liceo en orden a repartir en partes iguales, entre todos los docentes, el 10% de la subvención por excelencia, otorgada conforme al artículo 17, inciso 3° de la Ley N° 19.410. Ello, porque de dicha norma aparece claramente que para otorgar el incentivo remuneracional mencionado, debe considerarse el mérito profesional de cada docente, debiendo repartirse o distribuirse exclusiva y forzosamente entre aquellos profesionales de la educación que efectivamente se hayan destacado notablemente en su desempeño profesional, dado que así lo exige la ley expresa e imperativamente. Si bien el legislador entregó a los docentes del respectivo plantel educacional la facultad de determinar la forma de distribución del 10%, omitiendo establecer de un modo expreso a quien le corresponde seleccionar o nominar al o a los profesores beneficiados con el respectivo incentivo, esto también compete a tales docentes, pues es evidente que aquella facultad comprende a esta última. Por ende, son los profesionales de la educación de cada plantel educacional beneficiado con la subvención por desempeño de excelencia, a quienes les corresponde elegir, entre sus pares, los que percibirán el incentivo del artículo 17, inciso 3° de la Ley N° 19.410 citado, debiendo tener en consideración, para tales fines, que se trate de docentes cuyo trabajo haya sido notablemente destacado”. (Dictamen N° 22912N99 Contraloría General de la República).
Sin perjuicio de lo anterior, desde que comenzó a operar este beneficio se han implementado diversas practicas entre los docentes, siendo una de las mas frecuentes la de distribuir este porcentaje residual en entre todos los docentes. Probablemente fue esa práctica la que motivó la emisión del citado dictamen del órgano contralor. Ahora bien, el contenido del pronunciamiento apunta a reforzar el carácter de incentivo que posee el beneficio, pero en ningún caso pretende restringir la libertad que los docentes tienen por mandato legal para determinar su forma de distribución. De esta manera, no existiría contravención alguna si los docentes determinan que dicho porcentaje se reparta entre todos ellos porque, a juicio de éstos, todos han observado un desempeño notablemente destacado.
Finalmente, de lo anterior se desprende que ninguna persona ajena al cuerpo docente puede determinar la forma de distribución del 10% ni tampoco un docente o subgrupo de docentes puede imponer al resto el criterio de distribución: este último debe ser definido por el cuerpo docente en su conjunto.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
37. Considerando que la subvención es bianual ¿cuánto
es lo que corresponde del pago de la subvención a aquellos docentes y
asistentes de la educación que ingresaron al establecimiento
educacional beneficiado a comienzos de marzo?
De acuerdo a la normativa que rige el SNED, esta subvención se ha creado en beneficio de los establecimientos de mejor desempeño para ser distribuida entre los docentes y asistentes de la educación que se encuentran en funciones en el respectivo colegio a la fecha del pago correspondiente. El monto de la subvención deberá ser distribuido entre los docentes en proporción a las horas cronológicas que se establecen en sus respectivos contratos. Si corresponde el pago, éste deberá efectuarse de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa.
En el caso particular de aquellas personas que ingresaron al establecimiento beneficiado a comienzos de marzo, (o generalizando, en algún momento del trimestre), con contrato vigente al momento del pago del beneficio en el mes de marzo (o generalizando, con contrato vigente al momento del pago trimestral respectivo), corresponde efectuar el pago solamente por el proporcional correspondiente al mes de marzo, (o generalizando, sólo por el proporcional correspondiente a la fracción de tiempo laboral contractual transcurrida del trimestre), es decir, las personas que tuvieron contrato vigente durante todo un trimestre tienen derecho al proporcional del 100%, mientras que aquellas personas que tienen contrato desde una fecha posterior al inicio del trimestre que se está pagando (y contrato vigente al momento del pago), les corresponde el proporcional dado por la fracción del tiempo trimestral transcurrido desde el inicio del contrato.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
38. ¿El pago de la subvención relativa al SNED se
otorga a las 44 o a las 30 horas?
El legislador señala que el monto de la subvención se calcula en base a las horas cronológicas semanales de desempeño, sin distinguir cuantas de ellas deben corresponder a horas de docencia en aula o a horas no lectivas. Del mismo modo, tampoco distingue en que calidad debe haber ejercido esas horas el docente, esto es, si como titular o como reemplazante. En el mismo sentido se expresa el siguiente pronunciamiento del órgano contralor: "( ) La municipalidad debe pagar la bonificación de excelencia de la Ley N° 19.410, correspondiente a 1996, a docente que durante ese año tuvo dos nombramientos: uno como titular de 15 horas cronológicas semanales y un reemplazo de 14, sobre la base del total de horas trabajadas, esto es, 29. Ello, porque del examen del artículo 17, inciso 1° de dicho texto legal, aparece que el legislador consideró para los fines de otorgar el emolumento de que se trata, la totalidad de las horas semanales que el profesional de la educación labora en el establecimiento beneficiado con la subvención por desempeño de excelencia. Lo anterior, por cuanto no señaló ninguna circunstancia que permita sostener que la expresión "horas
semanales de desempeño" se refiere sólo a las que se cumplen en calidad de titular. Así, sustentar esta ultima hipótesis, vale decir, que la ley concede el mencionado emolumento únicamente respecto de las horas que se sirven en calidad de titular, excluyendo las que se desempeñan como contratado, significaría establecer por vía administrativa, un factor discriminatorio no previsto por la ley, lo cual no resulta posible. Esto, teniendo en cuenta que si el legislador no distingue en relación a cierta materia no corresponde al intérprete hacerlo”. (Dictamen 014250N98 Contraloría General de la República).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
39. ¿Por qué el monto recibido por los beneficiarios
podría variar de un pago a otro?
El monto del incentivo que recibe cada beneficiario depende esencialmente de los siguientes factores:
Monto por alumno de la Subvención por Desempeño de Excelencia, el
cual permanece fijo durante el transcurso del año y cambia para el
siguiente.
Asistencia promedio de los alumnos (número).
Horas contrato de cada beneficiario (horas contrato vigentes al
momento de realizarse el pago de la subvención por desempeño al
establecimiento).
Sumatoria del total de horas contrato de los beneficiarios.
El monto global de recursos (5) que se paga a un establecimiento seleccionado se hace en función de 1 y 2. Por otro lado, lo que corresponde a cada beneficiario se calcula obteniendo las respectivas horas de contrato (3) como porcentaje del total de horas contrato (4). Luego, el porcentaje que corresponde a cada beneficiario (6) se aplica sobre el monto global de recursos (5), obteniéndose el monto individual correspondiente (7):
Monto = monto global de recursos * N° horas contrato beneficiario X *100
beneficiario X N° horas contrato totales
De acuerdo a lo anterior, el monto que recibe cada beneficiario depende de las variables antes descritas y, si al menos una de estas variables tiene alguna variación de un pago a otro, esto se verá reflejado en el monto recibido.
Lo anterior describe en forma general la forma de distribución de los recursos. Sin embargo, se debe hacer presente que en el caso de los docentes, el procedimiento descrito es válido sólo para la distribución del 90% de los recursos. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento.
Cabe destacar además que a cada establecimiento seleccionado llega un monto global de recursos destinado a los docentes y otro destinado a los asistentes de la educación, los que son calculados sobre la base de un monto por alumno distinto para cada caso. Por lo anterior, es que el cálculo del monto para cada docente y para cada asistente de la educación debe ser realizado en forma separada, considerando el monto global de recursos que corresponde en cada caso (en ningún caso estos montos globales deben ser sumados para distribuir según horas contrato).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
40. ¿Pierden el derecho a percibir el bono por
desempeño de excelencia los docentes con resultado insatisfactorio en
la Evaluación Docente?
No es legalmente posible excluir del pago de la bonificación de excelencia a los profesores que obtuvieron resultados insatisfactorios en el proceso de evaluación docente (Ley 19.961, ver en www.bcn.cl).
La bonificación de excelencia por su naturaleza es un beneficio colectivo, tanto en su nacimiento como en su percepción, sin que sea necesario para su existencia, determinación o percepción que medie una evaluación individual de los docentes.
En relación al inciso final del artículo 17 de la Ley 19.410 (ver en www.bcn.cl), que establece la pérdida de la bonificación de excelencia para los docentes que tengan una calificación deficiente, cabe hacer presente que los derechos nacen y se extinguen por expresa disposición de la Ley, por lo cual la norma señalada no puede aplicarse por analogía a situaciones distintas a las expresamente previstas. El sistema de calificaciones a que se hace referencia en la norma aludida se encuentra derogado, no pudiendo estimarse que el sistema de evaluación docente vigente sólo constituye un cambio de denominación del anterior, dado que en su esencia son diversos, miden aspectos diferentes, el primero referido a responsabilidad funcionaria, y el segundo, a desempeño profesional.
(Extracto del pronunciamiento de la División Jurídica del Ministerio de Educación, ratificado por la Contraloría General de la República en Dictamen 48437).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
Preguntas Frecuentes
- CREACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SNED
- 1. ¿Qué es el SNED
- 2. ¿Cuándo se creó el SNED?
- 3. ¿Cuál es el objetivo del SNED?
- EVALUACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
- 4. ¿Cómo se evalúa a los establecimientos en el SNED?
- 5. ¿De dónde se obtiene la información para evaluar a los establecimientos?
- 6. ¿La evaluación de los establecimientos en el SNED es voluntaria u obligatoria?
- 7. ¿Quiénes realizan la evaluación de los establecimientos en el SNED?
- GRUPOS HOMOGÉNEOS DE ESTABLECIMIENTOS
- 8. ¿Qué son los grupos homogéneos (o comparables) y cómo se forman?
- 9. ¿Por qué son necesarios los grupos homogéneos para evaluar a los establecimientos?
- 10. ¿Cuál es la metodología utilizada en la conformación de los grupos homogéneos?
- 11. ¿Cuáles son los pasos básicos para obtener la clasificación de establecimientos en grupos homogéneos?
- SUBVENCIÓN POR DESEMPEÑO DE EXCELENCIA, BENEFICIARIOS Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
- 12. ¿Cuál es el beneficio para los establecimientos mejor evaluados en el SNED?
- 13. ¿Quiénes son los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia?
- 14. ¿Quiénes son considerados como docentes en el SNED?
- 15. ¿Quiénes son considerados como asistentes de la educación?
- 16. Al incluirse a los asistentes de la educación como beneficiarios, ¿los mismos recursos se reparten entre más personas? ¿los docentes de colegios seleccionados percibirán montos menores del beneficio a los que recibían cuando eran los únicos beneficiarios?
- 17. ¿Cómo se paga a los docentes y asistentes de la educación el beneficio por Desempeño de Excelencia?
- CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO MONETARIO
- 18. ¿El bono o incentivo por desempeño de excelencia es imponible?
- 19. ¿Cuánto tiempo dura el beneficio para los establecimientos seleccionados?
- 20. ¿El beneficio se paga mensual o trimestralmente?
- CRITERIO DE SELECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
- 21. ¿Cómo se selecciona a los establecimientos beneficiarios del SNED en cada evaluación?
- 22. ¿Qué establecimientos seleccionados reciben el 100% de la Subvención y cuáles el 60%?
- 23. ¿Cuáles son los pasos básicos para realizar la selección de los establecimientos?
- COLEGIOS NO SELECCIONADOS O QUE PIERDEN EL BENEFICIO
- 24. Si mi colegio es uno de los mejores de la “zona”, ¿por qué no gana el beneficio SNED?
- 25. ¿Es importante que mi comunidad educativa se informe respecto a los resultados del SNED de otros colegios?
- 26. Si mi colegio tiene buen rendimiento ¿por qué no gana el beneficio SNED?
- 27. ¿Por qué perdimos el beneficio si seguimos con el mismo buen desempeño de siempre (o incluso mejor)?
- 28. ¿Por qué no resultamos seleccionados si mejoramos los resultados en la última aplicación del SIMCE?
- 29. ¿Qué puede hacer mi colegio para obtener (recuperar o mantener) el beneficio otorgado por el SNED?
- 30. ¿Tiene posibilidades de ser seleccionado un colegio que nunca ha sido beneficiado?
- ACLARACIONES ACERCA DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS
- 31. ¿Corresponde efectuar el pago del beneficio a personas que estuvieron en el establecimiento y que fueron despedidas o se terminó su contrato?
- 32. ¿Corresponde el pago del SNED a un docente o asistente de la educación que está efectuando un reemplazo?
- 33. ¿Corresponde el pago del SNED a un docente o asistente de la educación que se encuentra con licencia médica?
- 34. ¿Corresponde pagar la subvención por desempeño de excelencia a un docente o asistente de la educación que se encuentra con permiso sin goce de sueldo?
- 35. ¿Corresponde el pago de la subvención a docentes o asistentes de la educación que no estuvieron el año anterior en la escuela?
- 36. ¿A quién corresponde determinar el destino del 10% de la subvención para los docentes?
- 37. Considerando que la subvención es bianual ¿cuánto es lo que corresponde del pago de la subvención a aquellos docentes y asistentes de la educación que ingresaron al establecimiento educacional beneficiado a comienzos de marzo?
- 38. ¿El pago de la subvención relativa al SNED se otorga a las 44 o a las 30 horas?
- 39. ¿Por qué el monto recibido por los beneficiarios podría variar de un pago a otro?
- 40. ¿Pierden el derecho a percibir el bono por
desempeño de excelencia los docentes con resultado insatisfactorio en
la Evaluación Docente?
- RESPUESTAS
- 1. ¿Qué es el SNED?
- El SNED es la sigla del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimiento educacionales subvencionados y de aquellos regidos por el Decreto Ley N° 3166 de 1980. Los establecimientos mejor evaluados por este Sistema se hacen acreedores, por dos años, de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a otorgar incentivos remuneracionales a los docentes, y de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a incentivos remuneracionales para los asistentes de la educación.
Volver a Preguntas Frecuentes
2. ¿Cuándo se creó el SNED?- SNED surgió luego de una negociación con el Colegio de Profesores el año 1995 y su marco normativo quedó establecido en la Ley 19.410, artículos 15 a 17 (Buscar Ley actualizada: www.bcn.cl).
Volver a Preguntas Frecuentes
3. ¿Cuál es el objetivo del SNED?
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación impartida por el sistema educacional financiado con recursos públicos, mediante el incentivo y reconocimiento a los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos con mejor desempeño en cada región del país.
- Se busca además que, padres y apoderados conozcan los resultados obtenidos y la evolución del establecimiento al que asisten sus hijos, y que los directivos, docentes y asistentes de la educación retroalimenten sus decisiones de gestión técnico pedagógicas y administrativas.
Volver a Preguntas Frecuentes - EVALUACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
- 4.¿Cómo se evalúa a los establecimientos en el
SNED?
- De acuerdo a la normativa vigente, se calcula un índice de desempeño SNED a partir de la medición de 6 factores, para cada establecimiento:
- Efectividad: consiste en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. Se mide a través del promedio SIMCE en todos los subsectores de aprendizaje. Ponderación del 37% en el índice SNED.
- Superación: corresponde a las diferencias de logro obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. Se mide a través de la diferencia promedio SIMCE en todos los subsectores de aprendizaje. Ponderación del 28% en el índice SNED.
- Iniciativa: indicadores que obedecen a la capacidad para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. Ponderación del 6% en el índice SNED.
- Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento: se considera en su medición la clasificación del establecimiento en el Sistema de Inspección de Subvenciones y el cumplimiento con los procesos estadísticos demandados por el Ministerio de Educación tales como Matrícula, Idoneidad Docente, Actas de Rendimiento. Ponderación del 2% en el índice SNED.
- Igualdad de oportunidades: indicadores que miden el grado de accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. Ponderación del 22% en el índice SNED.
- Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento. Ponderación del 5% en el índice SNED.
- Los indicadores utilizados en la medición de los diferentes factores se aplican dependiendo del nivel educacional o tipo de enseñanza impartido por cada establecimiento.
- A partir de la suma ponderada de los valores obtenidos en cada factor (F), se obtiene el valor del índice de desempeño SNED para cada establecimiento:
Índice SNED = 0,37*(F1) + 0,28*(F2) + 0,06*(F3) + 0,02*(F4) + 0,22*(F5) + 0,05*(F6) - Debido a que los factores son medidos es una escala de 0 a 100, el valor del índice SNED queda medido en esa misma escala.
- En el caso de educación especial, cuyos establecimientos no presentan indicadores aplicables para los factores de Efectividad y Superación, se aplica un criterio de reponderación para los otros 4 factores:
Índice SNED = 0,17*(F3) + 0,06*(F4) + 0,63*(F5) + 0,14*(F6) - Dentro de cada grupo homogéneo, los establecimientos son ordenados de mayor a menor valor en el índice SNED, es decir, de más alto a más bajo desempeño, siendo seleccionados aquellos con los mayores puntajes y que representan como máximo el 35% de la matrícula en cada grupo (NO el 35% de los establecimientos, no confundir).
- La siguiente presentación permite visualizar en un esquema simplificado los pasos básicos que se llevan a cabo para seleccionar a los establecimientos:
< Ver presentación selección >
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Evaluación de Establecimientos Educacionales"
5. ¿De dónde se obtiene la información para evaluar a los establecimientos?
Para medir los diferentes factores que componen el índice de desempeño SNED se procede a recolectar información de los establecimientos para los indicadores considerados en la medición de cada uno de ellos. Se utilizan diferentes fuentes de información: bases de datos del Ministerio de Educación (SIMCE, Sistema de Pago e Inspección de Subvenciones, información de procesos estadísticos como Matrícula, Idoneidad Docente, Rendimiento), Ficha SNED y Encuesta SNED.
La Ficha SNED corresponde a un cuestionario que es respondido por el Director de cada establecimiento, el cual recoge información desde los propios establecimientos para la medición de algunos factores del SNED.
Las respuestas ingresadas en la Ficha SNED por el establecimiento deben ser posibles de verificar a través de documentación actualizada (actas, libros, documentos, registros periódicos de información, etc.), la que debe permanecer disponible durante el año escolar.
La información que se recoge en la Ficha SNED es posteriormente validada en los Departamentos Provinciales de Educación (DEPROV).
Si el DEPROV discrepa de la respuesta en una o más preguntas, éste podrá solicitar al establecimiento los antecedentes que respaldan la respuesta proporcionada en la Ficha. Estos antecedentes deben estar disponibles en el establecimiento para la eventualidad de ser requeridos por el DEPROV. Si el establecimiento no cuenta con los antecedentes necesarios para avalar la o las respuestas en cuestión, prevalece la visión del DEPROV.
Además, si el DEPROV cuenta con antecedentes propios, que se contraponen a lo informado por el establecimiento en alguna pregunta, el DEPROV está facultado para cambiar la respuesta del establecimiento.
La Encuesta SNED se compone de dos bloques:
CREACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SNED
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Evaluación de Establecimientos Educacionales"
6. ¿La evaluación de los establecimientos en el SNED es voluntaria u obligatoria?
La normativa establece que la totalidad de los establecimientos subvencionados y aquellos regidos por el D/L N° 3166 deben ser evaluados en cada aplicación del sistema, es decir, la participación en cada proceso de evaluación es de carácter obligatoria.
Se exceptúan aquellos establecimientos creados o con inicio de funcionamiento en el año coincidente con aquel en que se lleva a cabo la evaluación, ya que no cuentan con información suficiente para una adecuada participación en el proceso. Estos establecimientos comenzarán a ser evaluados en la siguiente aplicación del Sistema. Se excluyen también los establecimientos en receso temporal o que no se encuentren funcionando.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Evaluación de Establecimientos Educacionales"
7. ¿Quiénes realizan la evaluación de los establecimientos en el SNED?
El SNED está a cargo del Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.
Se cuenta con la asesoría técnica del Centro de Economía Aplicada del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile (CEA), el que además está a cargo de la elaboración de los grupos homogéneos de establecimientos, cálculo de los Factores, Indice SNED y selección de establecimientos beneficiados.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Evaluación de Establecimientos Educacionales"
Las agrupaciones de establecimientos que se elaboran a nivel regional en cada aplicación del SNED se denominan Grupos Homogéneos y se determinan a partir de las siguientes variables, para cada establecimiento: región, zona geográfica, tipo o nivel de enseñanza impartido, Indice de Vulnerabilidad Escolar (IVE), ingreso del hogar promedio de los alumnos, escolaridad promedio de los padres. Las tres primeras variables se obtienen de un directorio validado de información estadística del MINEDUC, el IVE proviene de la JUNAEB y los datos de ingreso y escolaridad se extraen de los cuestionarios de padres del SIMCE.
En el proceso de selección de los establecimientos con mejor desempeño es fundamental comparar entre aquellos que enfrentan condiciones similares. Es por ello que cada grupo homogéneo queda constituido por establecimientos comparables en términos de características socioeconómicas de la población escolar atendida y de características propias de los establecimientos.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
9. ¿Por qué son necesarios los grupos homogéneos para evaluar a los establecimientos?
Una situación hipotética simple que permite visualizar con mayor claridad la necesidad de comparar desempeño entre similares, lo que en el SNED se materializa con la elaboración de grupos homogéneos, es imaginar lo que ocurre al interior de un establecimiento. Seguramente no todos los alumnos provienen de familias del mismo nivel socioeconómico. Si el director desea premiar a los mejores alumnos del colegio, sin atender a las condiciones en que se desarrollan los alumnos en sus hogares, lo más probable es que los premiados tiendan a ser aquellos que provienen de familias de un nivel socioeconómico relativamente mayor, de menor riesgo social, y que enfrentan un mejor ambiente para desarrollar sus capacidades y con ello obtener buenos resultados (sin incurrir necesariamente en elevados niveles de esfuerzo). Quedarían excluidos de la premiación alumnos que, haciendo su mayor esfuerzo, en condiciones menos favorables, obtienen resultados que no les permiten estar dentro de los mejores alumnos. En teoría, si estos alumnos hubiesen desarrollado sus capacidades en un ambiente más favorable (como el de los buenos alumnos que estarían siendo premiados en este ejemplo), probablemente su situación de rendimiento habría sido distinta y podrían estar dentro de los alumnos premiados.
Por lo anterior, es que premiar a los alumnos sin atender a las condiciones en que éstos se desarrollan hace que el rendimiento refleje, en algún grado, la mayor o menor disponibilidad de recursos existente en sus hogares, y por ende, que el premio se pueda estar otorgando, en alguna medida, a quienes cuentan con mayor respaldo socioeconómico, más que por condiciones de habilidad y niveles de esfuerzo. Incluso es más, se requiere de menos esfuerzo para lograr un determinado nivel de rendimiento cuando las condiciones ambientales del hogar son favorables que cuando el alumno enfrenta un entorno familiar de alto riesgo social, lo cual implica que obtener un alto nivel de rendimiento, sería más meritorio para un estudiante de alto riesgo social que para uno de alto nivel socioeconómico.
Si luego de esto, el director estima que es injusto comparar el rendimiento de los alumnos de alto riesgo social con el de los alumnos de alto nivel socioeconómico (“todos contra todos”), entonces podría buscar alguna alternativa para seleccionar a los alumnos a ser premiados que considere que los estudiantes operan en desigualdad de condiciones para lograr determinados niveles de rendimiento. Una alternativa sería pensar en que si se tiene a dos alumnos de similar nivel socioeconómico y riesgo social (similares condiciones para lograr determinados logros educativos), entonces el director debería optar por premiar a aquel que obtenga el mejor rendimiento, en el entendido que esto último sería el reflejo de una mayor dedicación y esfuerzo y no de desigualdad de condiciones, como ocurriría si se comparan los rendimientos de dos alumnos con distinto nivel socioeconómico y riesgo social, donde las diferencias que se observen en los rendimientos de los alumnos pueden estar explicadas tanto por condiciones socioeconómicas como por habilidad, dedicación y nivel de esfuerzo de los alumnos. Esto último es lo que hace complejo saber si el rendimiento del mejor alumno se debe a un mayor nivel de esfuerzo y dedicación o a que enfrenta condiciones socioeconómicas que le facilitan obtener buen rendimiento sin tener que invertir demasiado esfuerzo en ello, y si el rendimiento del alumno con menores niveles de logro se debe a menores niveles de esfuerzo o a que enfrenta condiciones de alto riesgo social que le impiden obtener un mejor rendimiento.
Para materializar la lógica anterior en la premiación de alumnos del colegio, el director podría optar por clasificar a los alumnos de acuerdo a algún criterio que le permita sostener que, antes de realizar cualquier comparación de rendimiento, los alumnos clasificados en un determinado segmento operan en condiciones de recursos y entorno familiar relativamente similares y por tanto comparar el rendimiento entre ellos resulta más confiable si lo que se desea premiar son las capacidades y esfuerzos de los estudiantes. En este ejemplo, lo alumnos podrían ser clasificados en dos grupos: el primero caracterizaría a alumnos de bajo nivel socioeconómico relativo y el segundo a alumnos de mayor nivel socioeconómico, según el conocimiento que el director y profesores tengan de cada alumno y su familia. Al crear estos dos grupos, el director estaría explícita o implícitamente aplicando algún método de clasificación en el cual evalúa la similaridad o disimilaridad (parecido o distancia) entre las características socioeconómicas de los alumnos. Ahora el razonamiento sería el siguiente: si en el primer grupo están los alumnos de más bajo nivel socioeconómico, entonces, sólo entre éstos, se procedería a premiar a aquellos que logran los mejores rendimientos en tales condiciones. El procedimiento sería análogo para el grupo de alumnos de mayor nivel socioeconómico.
El resultado sería un determinado número de alumnos premiados por su buen desempeño relativo entre estudiantes que operan en condiciones de mayor riesgo social y un determinado número de alumnos premiados por su buen desempeño relativo entre estudiantes de mayor nivel socioeconómico: en ambos segmentos, de acuerdo a sus condiciones, se estaría premiando a los más esforzados. Este ajuste según grupos permite comparaciones de rendimiento y selección de premiados más justas (no “todos contra todos”, sino “similares contra similares”). Esta es la misma lógica que se aplica en la determinación de los grupos homogéneos de establecimientos en el SNED.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
10. ¿Cuál es la metodología utilizada en la conformación de los grupos homogéneos?
Para la conformación de los grupos homogéneos se utiliza la técnica de análisis de conglomerados (o cluster). Es un método de análisis multivariado que, en este caso, utiliza variables socioeconómicas asociadas a los establecimientos para agruparlos. Este método minimiza la distancia dentro de los grupos y maximiza la distancia entre los grupos, mediante iteraciones, entregando una agrupación óptima., es decir, generando grupos al interior de los cuales los establecimientos sean lo más parecidos entre sí, y donde además los establecimientos de un determinado grupo sean lo más distintos a aquellos pertenecientes a otros grupos.
Existen casos particulares de establecimientos que no cuentan con la información necesaria para ser clasificados según el método anterior: en el caso de los establecimientos que no tienen información socioeconómica – IVE e información proveniente del SIMCE – éstos son ubicados en alguno de los grupos homogéneos existentes, de acuerdo a un criterio de “comuna-dependencia”, es decir, el establecimiento se sitúa en el grupo homogéneo donde están clasificados la mayor parte de los establecimientos de su misma comuna y dependencia. Este mismo criterio se aplica en el caso de establecimientos que imparten sólo educación de adultos, sólo educación parvularia o son escuelas cárceles.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
11. ¿Cuáles son los pasos básicos para obtener la clasificación de establecimientos en grupos homogéneos?
El procedimiento estándar simplificado para crear los grupos homogéneos se ejemplifica en la siguiente presentación:
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Grupos Homogéneos de Establecimientos"
El SNED contempla la entrega la entrega de un beneficio económico denominado “Subvención por Desempeño de Excelencia” para los establecimientos reconocidos por su mejor desempeño.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
13. ¿Quiénes son los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia?
Hasta la sexta aplicación del SNED, los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia fueron exclusivamente los docentes de los establecimientos seleccionados. A partir de la séptima aplicación del Sistema (SNED 2008-2009) se incorporó como beneficiarios a los Asistentes de la Educación, para lo cual se creó una nueva “Subvención por Desempeño de Excelencia”, distinta a aquella destinada a los docentes, es decir, ahora el Sistema no sólo reconoce la labor de los docentes en los establecimientos de mejor desempeño sino también el trabajo y apoyo a la labor docente realizada por los asistentes de la educación: profesionales, paradocentes y auxiliares.
Por lo tanto, de ahora en adelante, los establecimientos seleccionados recibirán dos ítemes o montos separados por concepto de “Subvención por Desempeño de Excelencia”, el tradicional correspondiente a los docentes y el otro destinado a los Asistentes de la Educación, en la forma establecida en la Ley 20.244, artículo 2° (Buscar Ley actualizada: http://www.bcn.cl).
La introducción de la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para Asistentes de la educación no afecta (no disminuye) el monto de recursos que históricamente se han asignado a la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para Docentes, ya que la normativa que beneficia a los Asistentes de la Educación en el SNED implica la inyección de recursos adicionales para financiar la operación de la nueva Subvención.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
14. ¿Quiénes son considerados como docentes en el SNED?
Se consideran como docentes aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Docente (DFL-1 del Ministerio de Educación), el que en su artículo N° 2 señala:
“Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.”
Además, para efectos del pago del beneficio, los recursos deben ser distribuidos considerando a la totalidad del cuerpo docente, independientemente de la labor que realicen en el establecimiento seleccionado.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
15. ¿Quiénes son considerados como asistentes de la educación?
La Ley 19.464, en su artículo N° 2, considera como asistentes de la educación a aquel personal de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:
a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070 (Estatuto Docente), para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;
b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y
c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.
Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
Al incorporarse como beneficiarios a los Asistentes de la Educación,también se creó una nueva “Subvención por Desempeño de Excelencia”, distinta a aquella destinada a los docentes, es decir, no son los mismos recursos que ahora se reparten entre más personas.
Por lo tanto, los establecimientos seleccionados reciben dos itemes o montos separados por concepto de “Subvención por Desempeño de Excelencia”, el tradicional correspondiente a los docentes y el otro destinado a los asistentes de la educación, montos que van debidamente desglosados en las liquidaciones de Pago de Subvenciones correspondientes.
La introducción de la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para asistentes de la educación no afecta (no disminuye) el monto de recursos que históricamente se han asignado a la “Subvención por Desempeño de Excelencia” para docentes, ya que la normativa que beneficia a los asistentes de la educación en el SNED implica la inyección de recursos adicionales para financiar la operación de la nueva Subvención.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
17. ¿Cómo se paga a los docentes y asistentes de la educación el beneficio por Desempeño de Excelencia?
Se debe pagar a la totalidad de los docentes (independientemente de la labor que realicen en el establecimiento) y asistentes de la educación con contrato vigente en el establecimiento seleccionado durante el período de vigencia del SNED.
Criterio de pago para docentes: la normativa establece que el 90% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para docentes) debe ser dividido por el número total de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación (contratos vigentes) y el monto resultante (monto por hora cronológica) se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento (Ley N° 19.410, art. 17).
De lo anterior se desprende que ninguna persona ajena al cuerpo docente puede determinar la forma de distribución del 10% ni tampoco un docente o subgrupo de docentes puede imponer al resto el criterio de distribución: este último debe ser definido por el cuerpo docente en su conjunto.
Criterio de pago para asistentes de la educación: la normativa establece que el 100% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para asistentes de la educación) deben ser distribuidos en proporción a las horas contrato de los asistentes de la educación (Ley N° 20.244, art. 2).
En ambos casos, cualquier otro criterio de distribución distinto a los mencionados, está fuera de la normativa.
Las bonificaciones determinadas en cada caso, son imponibles y tributables.
Cabe destacar que cada establecimiento seleccionado obtiene un monto global de recursos destinado a los docentes y otro destinado a los asistentes de la educación, los que son calculados sobre la base de un monto por alumno distinto para cada caso. Por lo anterior, es que el cálculo del monto para cada docente y para cada asistente de la educación debe ser realizado en forma separada, considerando el monto global de recursos que corresponde en cada caso (en ningún caso estos montos globales deben ser sumados para distribuir según horas contrato).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Subvención, Beneficiarios y Recursos"
Sí, es imponible.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a “Características del Beneficio Monetario"
19. ¿Cuánto tiempo dura el beneficio para los establecimientos seleccionados?
El establecimiento que resulta seleccionado para percibir la Subvención por Desempeño de Excelencia mantiene el beneficio por 2 años, que es el período de vigencia de los resultados de cada evaluación. La Subvención por Desempeño de Excelencia se calcula mensualmente, pero su pago (acumulado) se realiza en forma trimestral: marzo, junio, septiembre, diciembre. Una vez cumplidos los dos años de vigencia del beneficio, se procede a asignar el pago de la Subvención para un nuevo período de 2 años a aquellos establecimientos que hayan resultado seleccionados en la nueva aplicación del Sistema. Cada aplicación de la evaluación de los establecimientos en el SNED se lleva a cabo durante el 2° año del período bianual vigente (año impar del período bianual).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a “Características del Beneficio Monetario"
20. ¿El beneficio se paga mensual o trimestralmente?
La Subvención por Desempeño de Excelencia se calcula mensualmente, pero su pago (acumulado) se hace efectivo en forma trimestral en los pagos de subvenciones de los meses de: marzo, junio, septiembre, diciembre. Por ejemplo, en marzo se paga lo que corresponde a los meses de enero, febrero y marzo. La vigencia de estos pagos es por 2 años.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a “Características del Beneficio Monetario"
Una vez calculado el índice de desempeño SNED para cada establecimiento, éstos son ordenados de mayor a menor puntaje al interior de los grupos homogéneos.
Con el objeto de efectuar la selección de los establecimientos, la que se lleva a cabo en dos tramos y de acuerdo al ordenamiento de mayor a menor índice SNED, se reconoce como establecimientos de mejor desempeño en cada grupo a aquellos que obtienen los mayores puntajes en el índice y que representan en conjunto hasta el 35% de la matrícula del grupo respectivo.
No confundir: la selección corresponde a los establecimientos que en conjunto representan una matrícula hasta el 35% de la matrícula total del grupo y NO al 35% de los establecimientos del grupo.
La siguiente presentación permite visualizar en un esquema simplificado los pasos básicos que se llevan a cabo para seleccionar a los establecimientos:
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Criterio de Selección de Establecimientos"
A los establecimientos con mayores puntajes en el índice SNED, y que representan hasta el 25% de la matrícula del grupo homogéneo, les corresponde recibir el 100% del valor de la Subvención por Desempeño de Excelencia.
A los establecimientos con mayores puntajes, que representan hasta el 35% de la matrícula del grupo, y que no alcanzaron a estar incluidos en el tramo anterior, les corresponde percibir el 60% del valor de dicha subvención.
La siguiente presentación permite visualizar en un esquema simplificado los pasos básicos que se llevan a cabo para seleccionar a los establecimientos y determinar cuáles reciben el 100% del valor de la subvención y cuáles el 60%:
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Criterio de Selección de Establecimientos"
La siguiente presentación permite visualizar en un esquema simplificado los pasos básicos que se llevan a cabo para seleccionar a los establecimientos:
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Criterio de Selección de Establecimientos"
Existe una cultura muy arraigada de hacer comparaciones con establecimientos respecto de los cuales se tienen ventajas en cuanto a rendimiento, por ejemplo: comparar al colegio con otros de la comuna; con algunos establecimientos de la misma dependencia administrativa dentro de la comuna; con algunos que participan de un mismo programa MINEDUC; con establecimientos de un mismo grupo construido para la entrega de resultados del SIMCE; con establecimientos pertenecientes a algún grupo elaborado para efectos de la Subvención Preferencial (Autónomos, Emergentes), entre muchas otras alternativas.
Siempre se puede pensar en un grupo de comparación ad hoc, de manera tal que el colegio destaque por sobre el resto de los establecimientos, es decir, un grupo convenientemente elegido. Sin embargo, este grupo puede estar compuesto por establecimientos que no tienen comparabilidad entre sí en términos de las características socioeconómicas y educativas de la población escolar que atienden y en términos de los recursos con que cuentan para el proceso educativo, lo cual redunda en comparaciones de resultados injustas.
Para evitar y neutralizar en algún grado comparaciones inadecuadas entre establecimientos y entregar referentes de comparación con criterios estándar, es que el SNED agrupa a los establecimientos de acuerdo a características externas que afectan sus resultados, de modo que el desempeño de un colegio es comparado solamente con aquel obtenido por los establecimientos de su grupo. Las agrupaciones de establecimientos elaboradas en cada aplicación del SNED se denominan Grupos Homogéneos, son específicos para la aplicación de este Sistema y no corresponden a ninguna de las agrupaciones anteriormente mencionadas como ejemplos.
Por lo tanto, en el SNED, el único referente válido de comparación corresponde a los establecimientos que se encuentran clasificados en un mismo grupo homogéneo. Así por ejemplo, si un colegio esgrime ser el mejor establecimiento de la comuna y no resulta seleccionado en una aplicación del SNED, perfectamente puede ocurrir que este resultado se deba en parte a que el grupo de comparación relevante para el SNED esté conformado por otros buenos colegios de otras comunas de la región y no necesariamente por establecimientos de su propia comuna.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
Sí, es muy importante que los establecimientos no sólo se informen de sus resultados en el SNED sino también de los resultados de los establecimientos que conforman su grupo de comparación y con los cuales compiten aplicación tras aplicación, ya que es dentro de este grupo de establecimientos donde se evalúa el desempeño relativo para determinar a los mejores del grupo.
Es el desempeño relativo el que determina la posición relativa de los colegios al interior de un grupo, ocupando la primera posición el colegio con mejor desempeño al interior del grupo y la última posición el colegio con más bajo desempeño dentro del grupo.
Comparaciones con referentes distintos a los establecimientos del Grupo Homogéneo, no son válidas para el SNED y por tanto, no son tomadas en cuenta en la evaluación. Comparaciones con establecimientos “convenientes” sólo inducen a error en la interpretación de resultados.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
El SNED evalúa desempeño relativo y NO “excelencia académica” absoluta: introduce mayor justicia en la evaluación de resultados al efectuar comparaciones sólo entre establecimientos que atienden a población escolar de similares características socioeconómicas y NO en base a un simple ranking donde se ordena a los colegios según rendimiento - todos contra todos - sin ningún tipo de consideración respecto a los diferentes niveles de esfuerzos y recursos que se deben dedicar para educar a distintos segmentos de estudiantes.
El SNED, antes de evaluar, agrupa colegios similares, como requisito previo para una evaluación más justa. Una vez generados los grupos, la lógica del Sistema es que una vez que al interior de cada grupo se tienen establecimientos similares, entonces solo en ese momento se puede evaluar si existen diferencias de desempeño entre establecimientos pertenecientes a un mismo grupo, lo que finalmente da origen a la selección de colegios, que bajo condiciones externas similares, obtienen un mejor desempeño relativo.
Si un colegio desea acceder al beneficio o mantenerlo, se debe trabajar en forma constante por un buen rendimiento de los alumnos y mejorar ese rendimiento a través del tiempo, tanto respecto de sí mismo como respecto del desempeño de los colegios que conforman su Grupo Homogéneo (desempeño relativo), esta es la mirada correcta para tomar decisiones acertadas en pro de lograr una buena ubicación dentro del grupo y con ello aumentar las posibilidades de ser seleccionado.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
Una de las principales razones por las cuales esto puede ocurrir (y no es extraño que suceda) tiene que ver con el tipo de evaluación que lleva a cabo el SNED: es una evaluación de carácter relativa y no absoluta. Lo anterior implica que si un colegio mantiene su nivel de desempeño en el tiempo pero en paralelo otros colegios comparables de su grupo homogéneo están mejorando su desempeño, entonces pese a que el nivel de desempeño absoluto pueda ser el mismo ("seguimos siendo tan buenos como en la evaluación pasada"), su desempeño relativo ha disminuido: si en una aplicación pasada del SNED el colegio ocupó el lugar 5 en su grupo homogéneo, ahora ocupará una posición más distante de los primeros lugares (lugar 11, por ej.), aunque su desempeño absoluto no haya variado, habiendo siendo desplazado por aquellos colegios que han mejorado su desempeño y han escalado posiciones en el grupo. Es decir, la dinámica de la selección o no selección no depende sólo del desempeño respecto de sí mismo (absoluto) sino también del desempeño respecto a los establecimientos que compiten con él por estar en la mejor posición para ser seleccionado (desempeño relativo).
Comprender lo anterior es muy importante porque permite evaluar correctamente las variables que permitirán al colegio aumentar las posibilidades ya sea de obtener el beneficio o mantenerlo: no sólo es importante mirar lo que está logrando el establecimiento (desempeño absoluto) sino también cómo están avanzando los otros (desempeño relativo), en este caso, los colegios que conforman el grupo homogéneo respectivo. Si se entiende bien este punto, se puede comprender por qué, por ejemplo, un establecimiento que mejoró su desempeño podría eventualmente no ser seleccionado en el SNED: probablemente, otros colegios también mejoraron y mejoraron más, lo que hace que su posición relativa dentro del grupo empeore. Por otro lado, también se puede entender por qué un establecimiento, pese a que bajó su nivel de desempeño, puede tener chances de ser seleccionado: otros establecimientos de su grupo homogéneo también pueden haber bajado su desempeño y mucho, lo que hace que su posición relativa dentro del grupo mejore, pese a la baja en el desempeño.
Importante: El SNED no selecciona establecimientos para percibir la subvención por desempeño de excelencia en base a desempeño absoluto. El SNED evalúa niveles de desempeño relativo, es decir, el nivel de desempeño absoluto de un colegio comparado con el desempeño absoluto de los establecimientos del grupo homogéneo. Por lo anterior, lo que determina si un establecimiento es seleccionado o no, es la posición relativa que ocupa al interior del grupo homogéneo.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
Los resultados del SNED tienen vigencia bianual. Durante el 2° año del bienio vigente (año impar) se realiza la evaluación de los establecimientos cuyos resultados determinarán a los seleccionados para el siguiente bienio.
Debido a una restricción de calendarización, sólo es factible incorporar en la evaluación aquella información disponible hasta el 1er semestre del 2° año del bienio, ya que durante el 2° semestre la información pasa a la Universidad de Chile para el procesamiento estadístico. Esto es necesario, ya que los resultados del SNED, debidamente validados y sancionados jurídicamente, deben estar disponibles en marzo del año siguiente para realizar el primer pago del nuevo bienio.
Por otro lado, en el transcurso del 1er semestre del nuevo bienio se dan a conocer los resultados de la última aplicación de las pruebas SIMCE, llevada a cabo en noviembre del año anterior. Debido a que solo en ese momento los resultados del SIMCE ya son oficiales, resulta imposible incorporarlos en la evaluación de los establecimientos llevada a cabo por el SNED, que como ya se mencionó, comienza el segundo semestre del año anterior y a la altura en que se entregan los resultados del SIMCE, ya se encuentra finalizada. Debido a esto, los resultados del último SIMCE son extemporáneos a la aplicación del último SNED.
Por lo anterior, debe quedar claro que los resultados del SIMCE que un establecimiento deba rendir en noviembre de un año impar no serán parte de la evaluación que el SNED lleve a cabo durante ese mismo año, ya que los resultados de dicho SIMCE sólo serán oficiales cuando sean publicados durante el primer semestre del año (par) siguiente, momento en el cual el SNED ya ha finalizado la evaluación y también se dispone a entregar los resultados.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que los resultados del SIMCE extemporáneos, son incorporados en la evaluación de los establecimientos en la siguiente aplicación del SNED.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
Es importante que directivos, docentes, asistentes de la educación, padres, apoderados y alumnos se involucren en un esfuerzo activo y permanente por mejorar la calidad de la educación del establecimiento educacional.
Ser reconocido como establecimiento con buen desempeño en el SNED es una meta perfectamente alcanzable, en la medida que exista una preocupación permanente por mejorar y superarse. Algunas sugerencias para aumentar las posibilidades de ser seleccionado en el SNED:
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
Si se consideran en conjunto las evaluaciones que se han realizado hasta el momento, el SNED ha seleccionado, al menos una vez, a más del 50% de los establecimientos evaluados (que representan más del 60% de la matrícula). Lo anterior es una clara señal que obtener el beneficio es una meta completamente alcanzable, como ya lo han conseguido por primera vez muchos colegios en las sucesivas aplicaciones del Sistema. Es importante tener claro que la selección no ha estado concentrada en unos pocos establecimientos ni tampoco han sido permanentemente los mismos, lo que debe ser una fuente de motivación para aquellos establecimientos que nunca han sido seleccionados.
A través de un trabajo sólido y permanente con los alumnos para mejorar en forma sostenida sus niveles de logro, potenciando y desarrollando sus capacidades y habilidades, y manteniendo siempre una actitud de superación, se incrementarán las posibilidades que el establecimiento pueda acceder al beneficio, en la medida que su desempeño vaya mejorando en relación al desempeño de los establecimientos comparables de su grupo (mejorar su posición relativa).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Colegios no Seleccionados o que Pierden el Beneficio"
No corresponde efectuar el pago de esta subvención a los docentes o asistentes de la educación que dejaron de pertenecer al establecimiento educacional, por cuanto, de acuerdo a la ley, los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia son la totalidad de los docentes y asistentes de la educación que tienen vigente su contrato de trabajo en el establecimiento seleccionado y no se encuentran calificados en lista de deficiencia.
Ahora bien, la Contraloría General de la República ha fijado con mayor rigurosidad este concepto al determinar que también pierde el derecho a esta bonificación de excelencia: “el docente que habiendo formado parte del equipo objeto de la evaluación de desempeño del colegio conforme al articulo 16 del mismo ordenamiento, se le destina a otro plantel. Ello, porque la subvención de excelencia a que alude la Ley N° 19.410, articulo 15, se paga al establecimiento calificado como de excelente desempeño y, por ende, la bonificación sólo debe otorgarse a los profesionales de la educación que se encuentran en funciones en el respectivo colegio a la fecha del pago correspondiente. (Dictamen N° 9161 N03 Contraloría General de la República).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
Conforme lo ha resuelto el dictamen 115/16 de 1998, emanado de la Dirección del Trabajo, corresponde efectuar el pago de la subvención por desempeño de excelencia al docente reemplazante, toda vez que las disposiciones de la Ley N° 19.410 hacen procedente este pago a todo trabajador docente con contrato de trabajo vigente, que no se encuentre calificado en lista de deficiencia, y teniendo en consideración que la citada ley no ha condicionado su pago a la circunstancia de que los servicios se presten en calidad de titular. Este criterio se extiende a los asistentes de la educación.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
Respecto al docente o asistente de la educación que se encuentra con licencia médica, también corresponde el pago de la subvención por excelencia en el desempeño, por cuanto la referida licencia sólo produce la suspensión de los efectos del contrato, pero no su extinción. A mayor abundamiento, la Dirección del Trabajo se ha encargado de señalar que el obligado al pago de esta subvención para el docente (o asistente de la educación) que se encuentre gozando de licencia médica es el empleador. Ello por cuanto esta subvención no es una remuneración que se perciba en forma habitual, sino que se otorga en forma trimestral, en períodos de mayor extensión que un mes.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
No corresponde pagar esta subvención al docente o asistente de la educación que se encuentra con permiso sin goce de sueldo. El órgano contralor también se ha expresado en este sentido al señalar: " (...) El docente (...) no tiene derecho a seguir percibiendo la bonificación de excelencia contemplada en los articulas 15, 16 y 17 de la Ley N° 19.410 y Decreto 827, de 1996 de Educación, otorgada a ese establecimiento, al pasar a desempeñarse en otro plantel de educación durante un permiso sin goce de remuneraciones. Ello, porque de los citados artículos 15 y 17 aparece que los profesionales de la educación tienen derecho a percibir la indicada bonificación sólo en la medida que a la fecha del correspondiente pago, se encuentren ejerciendo sus funciones en el establecimiento que ha sido favorecido con la subvención, pues lo que da origen a tal derecho es que se trate de un establecimiento educacional seleccionado como de excelente desempeño y que el desempeño efectivamente se haya llevado a cabo. Aunque durante el permiso sin goce de remuneraciones, regulado en el artículo 40 de la Ley N° 19.070 el profesional de la educación no se desvincula de su empleo, no es menos cierto que deja de desempeñar efectivamente sus funciones, a diferencia de lo que ocurre tratándose de una licencia médica, respecto de la cual, por una ficción legal, se entiende que el servidor se encuentra en funciones durante su vigencia y, por lo demás, le otorga derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones”. (Dictamen 015316 N99 Contraloría General de la República).
El criterio anterior es extensible a los asistentes de la educación.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
Corresponde, en tanto que la referida subvención se otorga para los establecimientos educacionales de mejor desempeño y con ello, se beneficia a los docentes que tienen contrato vigente al momento de efectuarse los pagos de la respectiva subvención.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
La normativa establece que el 90% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado deben ser distribuidos en proporción a las horas contrato de los docentes. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento. Ahora bien, para la determinación de la distribución de la bonificación, los docentes también deberán tener en consideración los parámetros de excelencia en el desempeño que fundamentan la entrega del beneficio.
Este criterio también ha sido fijado por la Contraloría General de la República al dictaminar, frente a un caso en que se consultó por la legalidad de repartir el 10% entre todos los docentes del colegio, que: "(...) No ha procedido acuerdo adoptado por el consejo gremial de profesores del liceo en orden a repartir en partes iguales, entre todos los docentes, el 10% de la subvención por excelencia, otorgada conforme al artículo 17, inciso 3° de la Ley N° 19.410. Ello, porque de dicha norma aparece claramente que para otorgar el incentivo remuneracional mencionado, debe considerarse el mérito profesional de cada docente, debiendo repartirse o distribuirse exclusiva y forzosamente entre aquellos profesionales de la educación que efectivamente se hayan destacado notablemente en su desempeño profesional, dado que así lo exige la ley expresa e imperativamente. Si bien el legislador entregó a los docentes del respectivo plantel educacional la facultad de determinar la forma de distribución del 10%, omitiendo establecer de un modo expreso a quien le corresponde seleccionar o nominar al o a los profesores beneficiados con el respectivo incentivo, esto también compete a tales docentes, pues es evidente que aquella facultad comprende a esta última. Por ende, son los profesionales de la educación de cada plantel educacional beneficiado con la subvención por desempeño de excelencia, a quienes les corresponde elegir, entre sus pares, los que percibirán el incentivo del artículo 17, inciso 3° de la Ley N° 19.410 citado, debiendo tener en consideración, para tales fines, que se trate de docentes cuyo trabajo haya sido notablemente destacado”. (Dictamen N° 22912N99 Contraloría General de la República).
Sin perjuicio de lo anterior, desde que comenzó a operar este beneficio se han implementado diversas practicas entre los docentes, siendo una de las mas frecuentes la de distribuir este porcentaje residual en entre todos los docentes. Probablemente fue esa práctica la que motivó la emisión del citado dictamen del órgano contralor. Ahora bien, el contenido del pronunciamiento apunta a reforzar el carácter de incentivo que posee el beneficio, pero en ningún caso pretende restringir la libertad que los docentes tienen por mandato legal para determinar su forma de distribución. De esta manera, no existiría contravención alguna si los docentes determinan que dicho porcentaje se reparta entre todos ellos porque, a juicio de éstos, todos han observado un desempeño notablemente destacado.
Finalmente, de lo anterior se desprende que ninguna persona ajena al cuerpo docente puede determinar la forma de distribución del 10% ni tampoco un docente o subgrupo de docentes puede imponer al resto el criterio de distribución: este último debe ser definido por el cuerpo docente en su conjunto.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
De acuerdo a la normativa que rige el SNED, esta subvención se ha creado en beneficio de los establecimientos de mejor desempeño para ser distribuida entre los docentes y asistentes de la educación que se encuentran en funciones en el respectivo colegio a la fecha del pago correspondiente. El monto de la subvención deberá ser distribuido entre los docentes en proporción a las horas cronológicas que se establecen en sus respectivos contratos. Si corresponde el pago, éste deberá efectuarse de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa.
En el caso particular de aquellas personas que ingresaron al establecimiento beneficiado a comienzos de marzo, (o generalizando, en algún momento del trimestre), con contrato vigente al momento del pago del beneficio en el mes de marzo (o generalizando, con contrato vigente al momento del pago trimestral respectivo), corresponde efectuar el pago solamente por el proporcional correspondiente al mes de marzo, (o generalizando, sólo por el proporcional correspondiente a la fracción de tiempo laboral contractual transcurrida del trimestre), es decir, las personas que tuvieron contrato vigente durante todo un trimestre tienen derecho al proporcional del 100%, mientras que aquellas personas que tienen contrato desde una fecha posterior al inicio del trimestre que se está pagando (y contrato vigente al momento del pago), les corresponde el proporcional dado por la fracción del tiempo trimestral transcurrido desde el inicio del contrato.
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
El legislador señala que el monto de la subvención se calcula en base a las horas cronológicas semanales de desempeño, sin distinguir cuantas de ellas deben corresponder a horas de docencia en aula o a horas no lectivas. Del mismo modo, tampoco distingue en que calidad debe haber ejercido esas horas el docente, esto es, si como titular o como reemplazante. En el mismo sentido se expresa el siguiente pronunciamiento del órgano contralor: "( ) La municipalidad debe pagar la bonificación de excelencia de la Ley N° 19.410, correspondiente a 1996, a docente que durante ese año tuvo dos nombramientos: uno como titular de 15 horas cronológicas semanales y un reemplazo de 14, sobre la base del total de horas trabajadas, esto es, 29. Ello, porque del examen del artículo 17, inciso 1° de dicho texto legal, aparece que el legislador consideró para los fines de otorgar el emolumento de que se trata, la totalidad de las horas semanales que el profesional de la educación labora en el establecimiento beneficiado con la subvención por desempeño de excelencia. Lo anterior, por cuanto no señaló ninguna circunstancia que permita sostener que la expresión "horas
semanales de desempeño" se refiere sólo a las que se cumplen en calidad de titular. Así, sustentar esta ultima hipótesis, vale decir, que la ley concede el mencionado emolumento únicamente respecto de las horas que se sirven en calidad de titular, excluyendo las que se desempeñan como contratado, significaría establecer por vía administrativa, un factor discriminatorio no previsto por la ley, lo cual no resulta posible. Esto, teniendo en cuenta que si el legislador no distingue en relación a cierta materia no corresponde al intérprete hacerlo”. (Dictamen 014250N98 Contraloría General de la República).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
El monto del incentivo que recibe cada beneficiario depende esencialmente de los siguientes factores:
El monto global de recursos (5) que se paga a un establecimiento seleccionado se hace en función de 1 y 2. Por otro lado, lo que corresponde a cada beneficiario se calcula obteniendo las respectivas horas de contrato (3) como porcentaje del total de horas contrato (4). Luego, el porcentaje que corresponde a cada beneficiario (6) se aplica sobre el monto global de recursos (5), obteniéndose el monto individual correspondiente (7):
Monto = monto global de recursos * N° horas contrato beneficiario X *100
beneficiario X N° horas contrato totales
De acuerdo a lo anterior, el monto que recibe cada beneficiario depende de las variables antes descritas y, si al menos una de estas variables tiene alguna variación de un pago a otro, esto se verá reflejado en el monto recibido.
Lo anterior describe en forma general la forma de distribución de los recursos. Sin embargo, se debe hacer presente que en el caso de los docentes, el procedimiento descrito es válido sólo para la distribución del 90% de los recursos. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento.
Cabe destacar además que a cada establecimiento seleccionado llega un monto global de recursos destinado a los docentes y otro destinado a los asistentes de la educación, los que son calculados sobre la base de un monto por alumno distinto para cada caso. Por lo anterior, es que el cálculo del monto para cada docente y para cada asistente de la educación debe ser realizado en forma separada, considerando el monto global de recursos que corresponde en cada caso (en ningún caso estos montos globales deben ser sumados para distribuir según horas contrato).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"
No es legalmente posible excluir del pago de la bonificación de excelencia a los profesores que obtuvieron resultados insatisfactorios en el proceso de evaluación docente (Ley 19.961, ver en www.bcn.cl).
La bonificación de excelencia por su naturaleza es un beneficio colectivo, tanto en su nacimiento como en su percepción, sin que sea necesario para su existencia, determinación o percepción que medie una evaluación individual de los docentes.
En relación al inciso final del artículo 17 de la Ley 19.410 (ver en www.bcn.cl), que establece la pérdida de la bonificación de excelencia para los docentes que tengan una calificación deficiente, cabe hacer presente que los derechos nacen y se extinguen por expresa disposición de la Ley, por lo cual la norma señalada no puede aplicarse por analogía a situaciones distintas a las expresamente previstas. El sistema de calificaciones a que se hace referencia en la norma aludida se encuentra derogado, no pudiendo estimarse que el sistema de evaluación docente vigente sólo constituye un cambio de denominación del anterior, dado que en su esencia son diversos, miden aspectos diferentes, el primero referido a responsabilidad funcionaria, y el segundo, a desempeño profesional.
(Extracto del pronunciamiento de la División Jurídica del Ministerio de Educación, ratificado por la Contraloría General de la República en Dictamen 48437).
Volver a Preguntas Frecuentes
Volver a "Aclaraciones acerca del Pago a los Beneficiarios"